REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000121
ASUNTO : RP01-D-2009-000121


En el día de hoy, 27 de Abril de 2010, siendo las 10:45 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ, se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la imposición del auto de ejecución del 09 de Diciembre de 2009, en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Guevara, la defensa publica Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado XXXXXXXXX. Seguidamente la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 09 de Diciembre de 2009, dictada por este Juzgado en contra de XXXXXXXXXX, en el cual quedo sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXX previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informe que me encuentro trabajando, y consigno la constancia de trabajo es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa publica Abg. MILDRED GUERRA quien señalo: Me doy por notificada del presente acto de imposición del auto de Ejecución. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA quien señalo: Me doy por notificada de la imposición del auto de Ejecución. Es todo. En razón de lo antes expuestos este Juzgado así mismo se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo o estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, Una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida. Toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA.. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 A.M.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ARELIS GONZALEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA TERESA GUEVARA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA

EL SANCIONADO,
XXXXXXXXXXX
EL ALGUACIL,
ELFO BASTARDO


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA