REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000304
ASUNTO : RP01-D-2008-000304

En el día de hoy, 22 de Abril de 2010, siendo las 10:45 de la mañana., se constituyó en el despacho del Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, quien SE AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud de la Rotación anual de Jueces; asimismo la acompaña la Secretaria la Abg. María Victoria Aguilar García. y el alguacil ALEXANDER CAÑA, a fin de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA SENTENCIA ejecutando la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control y ejecutada el 19 de Enero de 2010, en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, la defensa publica Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado XXXXXXXXX, previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 19 de Enero de 2010, dictada por este Juzgado; por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley.; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad laboral. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado antes mencionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado y también quiero manifestar que me encuentro estudiando y trabajando, consigno constancia de estudios y de residencia. es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: Me doy por notificada de la presente imposición. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Quien expuso: “me doy por notificada de la presente imposición. Es todo.. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ARELIS GONZALEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLANEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA TERESA GUEVARA

EL SANCIONADO
XXXXXXXXXXXX



EL ALGUACIL

ALEXANDER CAÑA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA