ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000284
ASUNTO : RP01-D-2007-000284

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 24-10-2007, (folio 73, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito cómplice en el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 Ord. 1 en concordancia con el ordinal 3 del Art. 84, del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx.
En fecha 17-12-2007, (folio 107, 1 pieza), dicta el correspondiente auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 21-05-2008, (folio 139, 1 pieza), los adolescentes de auto impuestos de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 26-11-2008, (folio 143, 2da pieza), se efectuó cómputo en el que se determino que le falta por cumplir; al sancionado xxxxxxx, un (01) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad y al sancionado xxxxxxxx, le falta por cumplir nueve (09) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad.
En fecha 29-01-2009, (folio 161, 2da pieza), se revisa sustituye la medida de privación de libertad que vienen cumpliendo los ciudadanos xxxxxxx; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma.
En fecha 05-02-2009, (folio 170, 2da pieza), se efectuó cómputo dejándose constancia que al sancionado xxxxxxx, le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días y al sancionado xxxxxxxx, le falta por cumplir el lapso de un (01) años, un (01) mes y veinticinco (25) días.

TERCERO

En fecha 01-06-2009, (folio 64, 3ra pieza), se recibió oficio N° 269/2009, dirigido por la trabajadora social, Licenciada Ana Martínez, en el que informa que el joven xxxxxxx, fue ultimado en enfrentamiento policial, en hecho ocurrido en el barrio puerto España, sector tortuguillo en la ciudad de Cumaná, en fecha 23-05-2009. En atención a ello este Tribunal Acuerda de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente librar oficio a la Directora del Servicio de Epidemiología del SAHUAPA, a objeto de que se sirva remitir a este Juzgado certificado de defunción del referido adolescente.

CUARTO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxx, en cuanto a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 208 de la 2da pieza, 14, 18, 56 y de la 3era pieza; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril 2009, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y ha cumplido cuatro (04) meses y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días y si a este lapso se le restan los cuatro (04) meses le faltaría por cumplir nueve (09) meses, veinticinco (25) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) años, un (01) mes y veinticinco (25) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 84 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx; determinándose que le falta por cumplir; al sancionado xxxxxxxx, en relación a las medidas de libertad asistida nueve (09) meses, veinticinco (25) días y en cuanto a la medida de regla de conducta; el lapso de un (01) años, un (01) mes y veinticinco (25) días, cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, informándole que se efectuó cómputo y se fijo el día 19-05-2010 a las 08:30AM, para que el sancionado de autos acreditaran el cumplimiento de la sanción o bien expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 19-05-2010 a las 08:30AM, para que acrediten el cumplimiento de la sanción o bien expongan el motivo del porque no han cumplido con la misma.
Librese oficio a la Directora del Servicio de Epidemiología del SAHUAPA, a objeto de que ordene las gestiones necesarias y se sirva remitir a este Juzgado, certificado de defunción del adolescente xxxxxxx, quien fue falleció en enfrentamiento policial, en hecho ocurrido en el barrio Puerto España, sector tortuguillo en la ciudad de Cumaná, en fecha 23-05-2009.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García