REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026
ASUNTO : RP01-D-2007-000026

En el día de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 11:30 AM., se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala N° 3A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. ARELYS GONZALEZ RONDON, acompañada del Secretario de Sala, Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA en funciones de secretario judicial y del Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia para acreditar cumplimiento en el presente asunto N° RP01-D-2007-000026 seguido al Adolescente XXXXXXX. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, el sancionado de autos XXXXXXXXX, la fiscal del Ministerio público MARIA TERESA GUEVARA, y la ciudadana DAYSI MENDOZA quien es Representante Legal del sancionado de autos. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado XXXXXXXX que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, donde sancionó al adolescente de autos a Un (01) Año de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Arturo José Gil, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal y de asistir a las presentaciones ante el SAPINAES, es por lo que este Tribunal lo insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone al sancionado XXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “ Yo me encuentro trabajando en estos momentos, pero no traje constancia de trabajo.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “ solicito un plazo a lo fines que mi representado consigne constancia actualizada de trabajo. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien señalo: no me opongo a la solicitud planteada por la defensa. Es todo. En razón de lo antes expuestos este Juzgado visto lo solicitado por la defensa y actuando conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNA acuerda conceder un plazo de quince (15) días a los fines que el sancionado consigne la constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, asimismo se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:25 de la mañana.-

JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELYS GONZALEZ RONDON.
SANCIONADO,
XXXXXXXXXXX .
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. MARIA TERESA GUEVARA.

EL ALGUACIL,
LUIS LOPEZ .

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA