REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009050
ASUNTO : RP01-S-2004-009050
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 10-06-2009, (folio 169, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.
En fecha 02-07-2009, (folio 189, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 20-11-2009, (folio 06, 2da pieza).
SEGUNDO
En fecha 20-11-2009, (folio 06, 2da pieza), este Juzgado efectuó revisión y ceso la medida de regla de conducta motivando que dentro de las facultades de juez esta la de revisar las medidas y hacerlas cesar motivado al impedimento físico que presenta el sancionado, manteniéndole la medida de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al que deberá acudir cada dos (02) meses a recibir asistencia y orientación por el lapso de dos (02) años.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 14, 15 y 21 de la 2da pieza, correspondiente a los meses de noviembre 2009, enero y marzo 2010; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años y se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado le faltaría por cumplir un (01) año y nueve (09) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX
Librese boleta de citación al adolescente XXXXXXXXXX, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le inste a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García