REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000116
ASUNTO : RP01-D-2004-000116
Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;
PRIMERO
En fecha 07-04-2005, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó por unanimidad al adolescente de autos, a la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX.
Posteriormente en fecha 20-12-2005, (folio 166, 2da pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 14-03-2006 (folio 02, 3era pieza).
SEGUNDO
En fecha 11-08-2006, (folio 71, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01-10-2007, (folio 188, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de libertad asistida y regla de conducta; le falta por cumplir el lapso de díez (10) meses y trece (13) días.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan a los folios 50, 66, 69, 72 y 76 de la 4ta pieza; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de diciembre 2009, enero, febrero, marzo y abril 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; lo que significa que la medida impuesta ha sido favorable al sancionado por cuanto ha cumplido cinco (05) meses y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de díez (10) meses y trece (13) días y a este se le resta el lapso de cinco (05) meses le faltaría por cumplir cinco (05) meses y trece (13) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de díez (10) meses y trece (13) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta la adolescente XXXXXX
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXX, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta.
Librese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que haga entrega de la boleta de citación dirigida al sancionado de autos. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García