REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RP01-D-2006-000082
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) año de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 17-10-2006, (folio 175, 3ra pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX
En fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-05-2008 (folio 16, 5ta pieza), fecha en la cual se reviso la sanción y había cumplido dos (02) años y veintisiete (27) días, se le sustituyo la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años.
SEGUNDO
En fecha 20-07-2009, (folio 152, 5ta pieza), este Juzgado le efectuó cómputo y deja constancia que el adolescente sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y un (01) mes, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de once (11) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida, de las actas se desprende que cursan a los folios 164, 168, 173, 175, 177, 183 y 185 de la 5ta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como oficios emanados de esa institución lo que revela que asistió durante los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2009 y enero, febrero y abril del año 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta y ha cumplido hasta la presente fecha siete (07) meses, y si en el último cómputo le faltaba por cumplir once (11) meses, se le restan estos siete (07) meses le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de cuatro (04) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, no cursa en actas constancia de que haya cumplido con la sanción que se le impuso, por eso se le insta a los fines de que consigne la correspondiente constancia a objeto de efectuarle el cómputo correspondiente, por lo que hasta la presente fecha al sancionado le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) año de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXX, a objeto de que comparezcan ante este Despacho a consignar las correspondientes constancias de estudio para que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García