REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071
ASUNTO : RP01-D-2004-000071


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de por un lapso de un (01) año y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08-05-2006, (folio 74, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescente XXXXXXX, a cumplir la sanción de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
En fecha 26-05-2006, (folio 96, 2da pieza) este Juzgado dictó auto de ejecución y en fecha 05-06-2006, (folio 101, 2da pieza) lo impuso del ejecútese de la sanción

SEGUNDO

En fecha 02-12-2009, este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente XXXXXXX, para esa fecha le faltaba por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días.
En audiencia de fecha 02-12-2009, (folio 231, 3era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente XXXXXX, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, faltándole por cumplir para dicha fecha tres (03) meses y veintinueve (29) días, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan a los folios 257, 269, 276, 277 de la 3era y 03, 06, 07 y 11 4ta pieza; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de diciembre 2009, enero, febrero, marzo, abril 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; lo que significa que la medida impuesta ha sido favorable al sancionado.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que al folio 258 de la 3era pieza, cursa constancia de trabajo la cual fue expedida en fecha 10-12-2009 de la que se desprende que el adolescente se desempeña como ayudante de mecánica en la empresa auto repuesto daños C.A. Observándose que al folio 12 de la 4ta pieza, cursa constancia de trabajo expedida por la misma empresa la cual fue expedida en fecha 30-04-2010, de lo cual se desprende que el adolescente ha mantenido una relación de trabajo ininterrumpida por cuanto mensualmente ha consignado la respectiva constancia.

CUARTO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, ha presentado las constancia de asistencia al programa de dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como las de trabajo, de las que se desprende que el mencionado adolescente cumplió con la sanción que se le impuso y al proceder este Tribunal a realizar cómputo, se observa que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando en dicha empresa, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente, por cumplimiento de la misma.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de por un lapso de un (01) año y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX; cesación que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, por cumplimiento de la misma.
Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García