REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
ASUNTO : RP01-D-2009-000305

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXX; quienes quedaron sancionados, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11-11-2009, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica, por la participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Y a XXXXXXXXX, lo sanciono a cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad,
Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, el sancionado XXXXXXXX, en fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza) XXXXXXXX, en fecha 11-01-2010 (folio 111, 1era pieza).

SEGUNDO

En relación al sancionado XXXXXXXXXXXX, en fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza), al momento de ser impuesto de la sanción la Juez del momento revisa y sustituye la regla de conducta por la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses. Al folio 178, 1era pieza, cursa oficio N° 050-2010 remitido por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes, en el que informa que motivado al seguimiento que lleva del presente caso recibió llamada telefónica del referido sancionado quien le informo que debido ala situación económica tan precaria que esta sufriendo, se le dificulta viajara esta ciudad a cumplir con la sanción impuesta. Es por lo que este Tribunal ordena fijar audiencia para el día 13-05-2010 a las 11:00AM, a objeto de que comparezca ante esta despacho acreditar el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.

TERCERO

En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXX, se deja constancia que el mismo se encuentra detenido desde el día 20-09-2009 hasta el día de hoy (21-04-2010), por lo que lleva privado de su libertad siete (07) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica, y privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses por su participación en los delitos de posesión y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta la adolescente XXXXXXXXXXX, así mismo se le informa que se fijo el día 13-05-2010 a las 11:00AM, a objeto de que comparezca ante esta despacho el sancionado XXXXXXXXX, a acreditar el cumplimiento de la sanción o bien exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXXXXX, para que comparezca ante este despacho el día 13-05-2010 a las 11:00AM, a objeto de que acrediten el cumplimiento de la sanción o bien exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que haga entrega de la boleta de citación dirigida al sancionado XXXXXXXX.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García