REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146


Revisadas las actuaciones se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por un delito contra las personas y la propiedad, no haciendo acto de presencia de manera voluntaria a las diversas citaciones que le ha efectuado este despacho, ni ha sido conducido por medio de la fuerza publica por cuanto no ha sido posible su ubicación. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 07-06-2006 (folio 70, 1era pieza), se efectuó audiencia de presentación de detenidos en la que a los adolescentes XXXXXXXX, se les decreto la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX
En fecha 17-07-2006 (folio 177, 1era pieza), se efectuó audiencia preliminar mediante la cual, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la lopna, se admitió totalmente la acusación en contra de los adolescentes XXXXXXX, por los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX
En fecha 28-11-2006 (folio 163, 2da pieza), se efectuó el juicio oral y reservado y se condeno a los acusados XXXXXXXXXX, a cumplir cinco (05) años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.
En fecha 17-01-2007 (folio 230, 2da pieza), se efectuó el ejecútese de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio en contra de los sancionados XXXXXXX en el que se dejo constancia que al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir cuatro (04) años cuatro (04) meses y dieciocho (18) días y al joven adulto XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir cuatro (04) años cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 16-11-2007 (folio 12, 4ta pieza), se efectuó cómputo de la sanción impuesta al adolescente XXXXXX, determinándose que hasta el día 16-11-2007; lleva detenido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días.
En fecha 06-02-2008 (folio 29, 2da pieza), se revisa y se mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente XXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la LOPNA.
En fecha 23-04-2008 (folio 71, 4ta pieza), se revisa y niega la modificación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, por su participación en los delitos contra las personas y la propiedad.
En fecha 09-10-2008 (folio 157, 4ta pieza), se revisa y se sustituye la medida de privación de libertad al ciudadano XXXXXX, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, dichas medidas tendrán una duración dos (02) años de conformidad con los artículo 624 y 626 de la LOPNA, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea.
En fecha 20-11-2008 (folio 02, 4ta pieza), se revisa y modifica la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente XXXXXXXX, por las de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorporen al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
En fecha 03-03-2009 (folio 41, 4ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción y en cuanto al sancionado XXXXXX, se observa que en relación de la medida de libertad asistida, para esa fecha le faltaba por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) año y siete (07) meses. En relación a la regla de conducta, en la causa no hay constancia expresa de que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, es por lo que le falta la totalidad de la misma por cumplir es decir dos (02) años. En relación con el sancionado XXXXXXXXX, de la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) año y nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, en la causa no hay constancia expresa de que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, es por lo que le falta la totalidad de la misma por cumplir es decir dos (02) años.
En fecha 07-01-2010 (folio 217, 5ta pieza), se recibió ante despacho escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal, en el que informa que el sancionado XXXXXXXX, falleció por lo que este despacho insto a las autoridades competentes a los fines de que remitan el correspondiente certificado de defunción.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que el sancionado XXXXXXXX, acredite el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuesta lo que se evidencia a los folios 70, 91, 171, 179, 190, 203, 213, 247 y 260 de la 5ta pieza y folio 02 de la 6ta pieza, no evidenciándose ningún tipo de comparecencia ni voluntariamente ni por la fuerza pública, no realizándose la misma por ausencia del acusado de autos. En relación al sancionado XXXXXXXXX, este Juzgado ordena ratificar dichos oficios y boleta a objeto de que remitan a la brevedad posible la correspondiente partida de defunción.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún que se encuentra sancionado y con la responsabilidad de dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron motivado a la revisión de la sanción, no obteniéndose hasta la presente fecha justificación alguna de la incomparecencia del ante mencionado adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que al sancionado al revisarle y sustituirle la medida impuesta esta en la obligación de cumplir a los llamados que le realiza este Despacho, evidenciándose que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que se le realiza. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir cinco (05) años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, decisión que se fundamenta en los artículos 617 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que capturen al acusado antes identificado y una vez capturado sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa a objeto de informarle que se libro orden de captura en contra del sancionado XXXXXXX.
Líbrese boleta de notificación a los representantes del adolescente, ciudadanos XXXXXXXXX, a los fines que consignen ante este Juzgado copia certificada del acta de defunción del referido sancionado.
Librese oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que remita a este Tribunal copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXXX quien presuntamente falleciera en esta ciudad en forma violenta el 20-12-2009.
Librese oficio a la Dirección de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, para que remita a este Tribunal copia certificada del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXXXXX, quien presuntamente falleciera en esta ciudad en forma violenta el 20-12-2009.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García