REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 02-11-2009, (folio 182, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad.
Posteriormente en fecha 19-11-2009, (folio 202, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07-12-2009 (folio 211, 1era pieza).
SEGUNDO
De la revisión de las actas; se observa que el sancionado XXXXX, fue sometido a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida.
en cuanto a la sanción de libertad asistida, que cumple el adolescente; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 223, 228, 229 de la 1era pieza, es decir que ha acudido una vez por mes, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente se le impuso la sanción por el lapso de dos (02) años, al mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y nueve (09) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa de los folios 213 y 220, 1era pieza, que cursa constancia de trabajo expedida por el ciudadano XXXXXX y permiso de pesca N° 228278 expedido al sancionado de autos, observándose que del primero de ellos el sancionado se desempeña como pescador desde hace seis (06) meses, pero visto que al sancionado se le impuso la medida en el mes de noviembre y la referida constancia fue expedida en el mes de diciembre, la referida va a surtir efecto solo en relación a los meses de noviembre y diciembre lo que indica que si al adolescente se le impuso la sanción de dos (02) años de regla de conducta y ha cumplido dos (02) meses al mismo le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García