REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2009-000233

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Recibido en este despacho escritos y recaudos presentados por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal de la adolescente xxxxxxxxx mediante el cual consigna constancia de estudio de la sancionada y solicita la practica de cómputo de la sanción impuesta a su auspiciada. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13-11-2009, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad.
Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 11-01-2010 ( folio 105, 1era pieza).

SEGUNDO

En la presente causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxx, una vez efectuada la revisión de las actas se observa en relación a la medida de reglas de conducta, la cual consiste en continuar con sus estudios de secundarias, y se observa que cursa al folio 116 de la 1era pieza, constancia de estudio de la que se desprende que la sancionada cursa el 9no año del periodo escolar 2009 - 2010 en la Unidad Educativa “Julián Ojeda ” del Estado Miranda, no constando ningún otro tipo de documentación del cual sirva de apoyo a los fines de efectuar el respectivo cómputo, es por ello que se insta a la acusada a los fines de que oportunamente dentro de un periodo racional consigne nueva constancia para efectuar el respectivo cómputo, no pudiendo indicar este despacho el tiempo cumplido, el que le falta por cumplir y menos aún la fecha en la cual vencerá la misma.
En cuanto a la sanción de libertad asistida, sanción que consiste en asistir o presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución, no consta en actas constancias que den fe de la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, es por ello que le falta la totalidad de la sanción por cumplir, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimento depende de la asistencia de la sancionada a la institución que lleva el programa de libertad asistida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y dos (02) de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en las que se le informe que le falta por cumplir el lapso de dos (02) años de regla de conducta y dos (02) años de libertad asistida; por cuanto en autos no cursan constancias de que la sancionada haya dado inicio al cumplimiento de la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García