REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121
Recibido en este despacho los escritos presentados por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxx mediante el cual solicita la practica de cómputo de la sanción impuesta a su auspiciado, así como la practica de la evaluación psiquiatrica del mencionado sancionado por el médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, visto estos planteamientos este Tribunal procede a dar respuesta a los mismos y realiza el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxx
En fecha 14-01-2010, (folio 138, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución.
SEGUNDO
El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que para efectuar dicho cómputo se le resto a la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido el sancionado, a tenor de lo previsto en el mencionado artículo , es decir que el sancionado xxxxxx, estuvo detenido desde el 25 al 27-04-2007, es decir tres (03) días, quedando sometido a medida cautelar sustitutiva, posteriormente en fecha 14-08-2008, es detenido con ocasión de que fue declarado penalmente responsable durante la celebración del juicio oral y reservado, hasta el día de hoy 13-04-2010, es decir lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, que vencerán el 11-08-2012.
TERCERO
En cuanto a la practica de la evaluación psiquiatrica del sancionado xxxxx por el médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, este Tribunal acuerda con lugar la misma conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena librar oficio al Director de Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de que el Psiquiatra adscrito a dicha Institución practique la misma y una vez obtenido dicho resultado sea remitido a este Despacho.
CUARTO
Igualmente se observa que esta pautado para el día 07-04-2010, acto en el que se impondrían al adolescente del auto de ejecución, no siendo posible la misma por cuanto este Juzgado no tuvo Despacho, es por ello que fija dicha oportunidad para el día 11-05-2010 a la 11:15AM. Librese los correspondientes oficios y boletas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar;
1.- La solicitud presentada por la Defensora Pública Penal del sancionado y declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxx xxxxxxxx; determinándose que le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, que vencerán el 11-08-2012. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
2.- La solicitud presentada por la Defensora Pública Penal del sancionado y ordena la practica de la evaluación psiquiatrica al adolescente xxxxxxxxxx
3.- Fija el día 11-05-2010 a la 11:15AM, para que el adolescente xxxxxxxxx, sea impuesto del auto de ejecución de la sanción.
En consecuencia librese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; a objeto de que el médico psiquiatra adscrito a ese Servicio efectué evaluación psiquiatrica al adolescente xxxxxxxx.
Librese boleta de traslado.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García