REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
ASUNTO : RP01-D-2010-000112
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
Realizada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Abril del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000112, la cual se le sigue a los adolescentes xxxxxxx; presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; la ABG. MILDRED GUERRA, quien representa Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos, no tener Abogado Privado de confianza, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, quien estando presente manifiesta su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, en el momento que se encontraba al frente de la Sub delegación Cumaná, de este Organismo, fueron abordados por una ciudadana quien de manera desesperada señalaba a dos sujetos desconocidos los cuales iban a veloz carrera en dirección al estadio de baseball, Caiguire, en virtud que los mismos la habían despojado de su cartera personal, luego de haberla sometido con un cuchillo, en vista de esa situación me dirigí en la unidad moto, una vez al frente del referido estadio, pude alcanzar a los sujetos señalados por la referida ciudadana, dándole la voz de alto a los mismos, observándose a uno de los sujetos una cartera femenina, se procedió a hacer la revisión corporal encontrándosele un cuchillo. Por todo lo antes narrado, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓNDE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Revisadas las actuaciones la defensa solicita, que tome la decisión mas ajustada a derecho, basándose para ello en cualquier elemento que pueda obrar a favor de los adolescentes, así mismo solicito se sirva ordenar la practica de reconocimiento en rueda de imputados con la participación de la victima xxxxxxx. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Al folio 01 riela acta policial donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 05-04-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, en el momento que se encontraba al frente de la Sub delegación Cumaná, de este Organismo, fueron abordados por una ciudadana quien de manera desesperada señalaba a dos sujetos desconocidos los cuales iban a veloz carrera en dirección al estadio de baseball, Caiguire, en virtud que los mismos la habían despojado de su cartera personal, luego de haberla sometido con un cuchillo, en vista de esa situación me dirigí en la unidad moto, una vez al frente del referido estadio, pude alcanzar a los sujetos señalados por la referida ciudadana, dándole la voz de alto a los mismos, observándose a uno de los sujetos una cartera femenina, se procedió a hacer la revisión corporal encontrándosele un cuchillo. Al folio 04, riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas, las cuales indican dentro de las evidencias colectadas un arma blanca tipo cuchillo, una cartera tipo bolso, un desodorante, un marcador, un estuche de maquillaje, una crema de uso tópica y una calculadora científica. A los folios 09 y 10, riela acta de entrevista de las ciudadanas xxxxxxx, quienes son victima y testigo, respectivamente y narra la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 11, Cursa oficio 09700-174SDC-795, de fecha 05-04-2010, mediante la cual se deja constancia que los adolescente de autos no presentan registros policiales. Al folio 12, consta experticia de Reconocimiento legal Nº 215, de fecha 05-04-2010, sobre una cartera, varios objetos de cosméticos, una calculadora científica y sobre un arma blanca tipo cuchillo. Al folio 13, riela acta de investigación penal de fecha 05-04-2010. Al folio 14, cursa inspección Nº 785, de fecha 05-04-2010, realizada en el sitio del suceso.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En relación a la solicitud de la defensa, en cuanto a la realización de reconocimiento en rueda de individuos se declara con lugar, en tal sentido se fija el día Miércoles 07-04-2010 a las 11:00 a.m., para su realización en el CICPC. Se insta a la representante del Ministerio Público para que haga comparecer a la victima xxxxxxxxx, para el día y hora fijado; así como la presente causa. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes xxxxxxx; presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención. Líbrese boleta de traslado y oficio al CICPC a los fines la realización del reconocimiento acordado. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO