REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000327
ASUNTO : RP01-D-2008-000327

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.

Visto el escrito suscrito por la Abg. María Teresa Guevara, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la reapertura de la investigación, seguida al adolescente xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: En fecha 20 de noviembre del año 2009, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente xxxxxxxxx, conforme al artículo 561 literal “E” de la LOPNNA y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: La fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que surgieron nuevos elementos que pueden determinar la responsabilidad y participación del adolescente xxxxxxx, en el hecho objeto de la presente investigación, tales como: Experticia botánica Nº 9700-263-T-0541-08.
Tercero: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo"
Cuarto: Del contenido de la norma antes transcrita, se puede evidenciar, que el ministerio público tiene la facultad para pedir la reapertura del procedimiento, cuando surjan nuevos elementos que pueden determinar la comisión del hecho punible y se presuma la responsabilidad y participación del adolescente; Ahora bien, observa quien suscribe que la solicitud de reapertura realizada por la Representante del Ministerio Público, fue presentada oportunamente, ya que se recibió en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-04-2010, y el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 20-11-2009; además, pudo constatar este tribunal, que efectivamente consta al folio 123 de las actuaciones, Experticia botánica Nº 9700-263-T-0541-08, suscrita por funcionarios adscritos al laboratorio de toxicología forense del CICPC; lo cual permite a la representante del Ministerio Público tener elementos para determinar la comisión del hecho punible y la responsabilidad del adolescente antes mencionado en el presente caso; en tal sentido, lo procedente es acordar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acordar la reapertura de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda la reapertura de la investigación, seguida al adolescente xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón