REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000203
ASUNTO : RP01-D-2009-000203

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 21-04-2010, fue presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito acusatorio, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano xxxxxxxx, a quien se le inició investigación por los delitos de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 28-06-09, siendo las 9:50 p.m., funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por la Avda. Universidad de esta ciudad, específicamente frente al aeropuerto viejo, cuando reciben llamada radial, informándoles que el funcionario Jhonathan Fuentes necesitaba apoyo policial, ya que unos ciudadanos que portaban armas de fuego estaban arremetiendo contra el módulo policial ubicado en el Sector de Puerto España, trasladándose dicho funcionario hasta el mencionado módulo policial, avistando a un ciudadano que vestía short de color negro y camisa blanca, a quien le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión policial, dándose a la fuga, siendo perseguido, logrando aprehenderlo, al ser requisado, se encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 mm, serial limado, de color marrón, con cacha de madera, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, en la pretina del pantalón y al serle preguntado acerca de la procedencia de dicha arma de fuego, el mismo no dio una respuesta satisfactoria, por lo que se procedió a detenerlo, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxx.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de la experticia de reconocimiento legal N° 792, de fecha 30-11-09, se puede evidenciar que el arma de fuego resultó ser un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas comúnmente chopo, la cual no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; razón por la cual no se le puede imputar al adolescente xxxxxx, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 1, 19, 20 y 24, acta policial, acta de investigación penal, planilla de remisión de evidencias físicas y experticia de reconocimiento legal N° 416, suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, de las cuales se desprende la comisión de los hechos ocurridos en fecha 28/06/09, siendo las 9:50 p.m., funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por la Avda. Universidad de esta ciudad, específicamente frente al aeropuerto viejo, cuando reciben llamada radial, informándoles que el funcionario Jhonathan Fuentes necesitaba apoyo policial, ya que unos ciudadanos que portaban armas de fuego estaban arremetiendo contra el módulo policial ubicado en el Sector de Puerto España, trasladándose dicho funcionario hasta el mencionado módulo policial, avistando a un ciudadano que vestía short de color negro y camisa blanca, a quien le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión policial, dándose a la fuga, siendo perseguido, logrando aprehenderlo, al ser requisado, se encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 mm, serial limado, de color marrón, con cacha de madera, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, en la pretina del pantalón y al serle preguntado acerca de la procedencia de dicha arma de fuego, el mismo no dio una respuesta satisfactoria, por lo que se procedió a detenerlo, quedando identificado como xxxxxxxxxx.
Así mismo, se puede observar de las actas que conforman las presentes actuaciones, que cursa experticia de reconocimiento legal N° 792, de fecha 30-11-09, de la cual se puede evidenciar que el arma de fuego resultó ser un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas comúnmente chopo, la cual no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, el arma de fuego resultó ser un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas comúnmente chopo, la cual no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; razón por la cual no puede imputársele el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, al adolescente xxxxxxxxx.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento con relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, toda vez que el hecho imputado no es típico. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano xxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando pendiente realizar la audiencia preliminar en lo que respecta al delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, por el cual presentó acusación en su debida oportunidad la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón