REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000096
ASUNTO : RP01-D-2010-000096

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Desestimación, que se puede evidenciar del dicho de la víctima en su denuncia, que la denunciante manifestó que el adolescente la amenazó de muerte de manera verbal, teniendo entre sus manos una pistola; resaltando que el delito de Amenazas, no requiere necesariamente que el agresor esté armado para consumarse dicho delito, ya que el medio intimidatorio puede ser cualquiera; por lo que, visto que el delito de Amenazas prevé su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, es por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.
SEGUNDO: Riela al folio 1 de la presente causa, acta de denuncia interpuesta por la víctima xxxxxxx, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 15-05-2006, mediante la cual se deja constancia que los hechos sucedieron el día 13-05-2006, cuando el imputado xxxxxx, pasó por casa de la víctima, con una pistola en las manos, amenazándola a ella y a su familia, que los iba a matar.
TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Ahora bien, en el presente caso ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el delito de Amenazas prevé su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, es por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Desestimación de la de la causa seguida al adolescente xxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,


Abg. Mary Cruz Salmerón