REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000109
ASUNTO : RP01-D-2010-000109

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR GARCÍA

Realizada como ha sido en el día de hoy, 1 de Abril de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-00109, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Leves, previsto en los artículos 458, y 416 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná Estado Sucre, acompañado de su representante, ciudadana xxxxxxxxx, quien es hermana del imputado de autos.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que, el Tribunal le designó a la Abg. Beatriz Plánez, quien regenta la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente xxxxxx, en virtud de que en fecha 01-04-2010, siendo las 4:05 de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en funciones de patrullaje por la avenida principal de Bebederos, unos ciudadanos lo llamaron identificándose esta persona ser funcionario del IAPES, de nombre xxxxxxx, manifestando que varios sujetos encapuchados lo habían atracado e hirieron a uno de ellos de nombre xxxxxxxx de un disparo, quienes agarraron a uno de los agresores y en vista de lo sucedió esta persona fue entregado a los funcionarios policiales, siendo trasladado al comando policial, quedando identificado como xxxxxxxx, donde quedó a la orden de la superioridad. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos en los artículos 458, y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx. Por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, manifestando: yo estaba tomando con unos primos y llegaron tres chamos al sitio y yo les dije que respetaran, ellos no me pararon bola, y luego salieron corriendo y el chamo se bajó y disparó, y luego el otro chamo le disparó, es todo. La fiscal preguntó: ¿usted se cayó? Respondió: unos policías me estaban jodiendo. ¿Te encontraron dinero encima? Respondió: 40 mil. ¿Con quién estabas? Respondió: con mis primos. ¿Cuántas personas venían corriendo? Respondió: tres. ¿los vistes con arma? Respondió: si, ellos le estaban disparando al gordito. ¿Llevaban algo encima en las manos? Respondió: si una botella y una gorra. ¿Quién te detuvo? Respondió: el gordito. ¿conoces al gordito? Respondió: si el vive cerca donde yo vivo. Es todo”.
La defensa no interrogó

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones a mi representado, toda vez que no cursa en el expediente ningún elemento de convicción que permita determinar de manera directa su participación en el hecho atribuido por la representación fiscal; además, no cursa en el expediente inspección técnica en el sitio del suceso, ni examen medico legal practicado al señor xxxxxx; asimismo, en el procedimiento de aprehensión de mi representado no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, y solicito se me acuerde copias simples del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01-04-2010, siendo 4:05 de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en funciones de patrullaje por la avenida principal de Bebederos, vieron unos ciudadanos que lo llamaron identificándose uno de ellos como funcionario del IAPES, de nombre xxxxxx, manifestando que varias personas encapuchadas lo habían atracado e hirieron a uno de ellos de nombre xxxxx de un disparo, quienes agarraron a uno de los agresores y en vista de lo sucedió esta persona fue entregada a los funcionarios policiales, siendo trasladado al comando policial, quedando identificado como xxxxxx, por lo que se procedió a detenerlo y trasladarlo hasta el comando policial donde quedó a la orden de la superioridad.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se observan otros elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, a saber: Al folio 01 cursa acta de procedimiento, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos; al folio 03 cursa examen medico suscrito por el medico Pedro Macuarisma del Hospital Central de esta Ciudad, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano xxxx, fue evaluado por presentar herida de proyectil de arma de fuego. A los folios 04, 05 y 06 cursa acta de denuncia rendida por los ciudadanos xxxxxx, quienes fungen como víctima de la presente causa.
TERCERO: Que si bien es cierto uno de los delitos precalificado por la representante del Ministerio Público, ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, solicitó la representante del Ministerio Público la imposición de medida cautelar; En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad al imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, referente a que se otorga la libertad sin restricción del imputado de autos y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos en los artículos 458, y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos en los artículos 458, y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Estrado Sucre, informándole acerca de las presentaciones acordadas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.

LA SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA