REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000108
ASUNTO : RP01-D-2010-000108
RESOLUCIONM DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día 31 de Marzo de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000108, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara una investigación en la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, su representante legal xxxxxxxxxxxxx la defensa Pública penal ABG. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que el tribunal le designó para los efectos a la defensa pública penal siendo la misma la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, mediante el cual solicita se otorgue Medida cautelar en favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, quien resultare aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, a las 05:40 de la tarde cuando avistaron a un grupo de personas que se desplazaba en veloz carrera hacia el sector del ambulatorio de la comunidad de la Urbanización Fe y Alegría, logrando escuchar que habían llevado a una persona herida al mismo; y al trasladarse al referido ambulatorio, los funcionarios policiales lograron entablar conversación con la persona que se encontraba herido, quien se identifico como xxxxxxxx manifestando que tres sujetos se apersonaron donde se encontraba el con unos amigos del barrio y les efectuaron disparos, señalando el herido que los mismos residen por l sector de la calle Perú, por la vereda donde esta la virgen; trasladándose así el funcionario policial al referido sitio , logrando avistar a un joven con la misma vestimenta que informo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx procediendo dar la voz de alto, acatando este inmediatamente; solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y expuso: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA toda vez que el delito de lesiones genéricas no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con el literal “A” del parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30 de marzo de 2010. Segundo: Cursa al folio 01 y su vto. acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del adolescente de auto. Al folio 02 y su vto. cursa acta de Denuncia Común rendida por la victima en la presente causa xxxxxxxxxxxxx. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA y lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582, literal “C” Y “F” de la LOPNNA, consistentes en: PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los treinta y un (31), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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