REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000106
ASUNTO : RP01-D-2010-000106

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día treinta (30) de marzo del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de Presentación de detenido, convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2010-00106, seguida en contra de la imputada adolescente xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de uno de los delitos LESIONNES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente verificada la presencia de las partes, con ayuda del Alguacil de sala ciudadano Juan pablo Bastardo, se dejó constancia que se encontraban presente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Guevara, la imputada ante mencionada previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Penal de guardia Abg. Beatriz Plánez y la representante de la adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxx Acto seguido se dio inicio a la presente audiencia y el Juez impuso a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando la adolescente de autos no tener Abogado, por lo que se le designó a la Defensora Pública Penal Abogado Beatriz Plánez, quien estando presente manifiestó su aceptación a la defensa y prestado el juramento de ley se comprometio a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA: Coloco a su disposición a la adolescente xxxxxxxxxx quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, por cuanto en fecha 29-03-2010, siendo las 9:30pm horas de la noche se encontraba Alberto Rafael Brito, en labores de patrullaje, pasando por el barrio 5 e Julio se estaba efectuando una pelea, según consta al acta cursante al 1 y su vto y 2. Ahora bien, por cuanto de la investigación se observa que estamos en presencia de la comisión de unos de los delitos LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia 448 del Código Penal Venezolano Vigente, cuyo delito es de acción pública que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es el de los que NO amerita como sanción la privación de libertad, es por que solicito, se pronuncie si están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto la aprehensión flagrante, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNNA, en virtud que la adolescente ante mencionada fue aprehendida a pocos momentos de cometer el hecho punible; solicito se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD; conforme a lo establecido en el articulo 582 literales “C y F” LOPNNA, asimismo solicito que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, a lo cual la adolescente manifiesta haber entendido y si querer declarar, por lo que se le concedio la palabra y expuso: “yo iba con unas compañeras hacia el parque cerca de la policía y mi hermana estaba distante de mi, en eso venia novio y otros grupos mas, y ella se lanzo hacia el hombro de unas de mis amiga que se llama Berenice, y luego se paro y comenzó a molestar, me dijo que estaba celosa y en eso se puso con beber, y luego le pregunto que si yo me quería agarrar con conmigo y en eso se me lanza y me tira en el suelo y se monta arriba de mi y me empezó a aruñarme la cara y en eso yo vi una botella cerca de mi y para defenderme la agarro y la partí y le di en la nariz y luego llegaron los funcionarios me detienen a mi y a ella la llevan hacia el hospital. Y en el comando ella llego y explico y luego le dijera que lo dejara allí hasta la mañana. Seguidamente la fiscal pregunta: ¿porque pelearon ustedes? contesto: bueno por que el novio de ella era antes mi novio y creo que fue por celos y en eso cuando peleamos yo para defenderme le corte la cara. Seguidamente la defensora realiza las siguientes preguntas ¿como se llaman esas gentes que iban contigo y donde puede ser localizada? Contesto: xxxxxxxxx no recuerdo el apellido y puede ser localizada en el mismo barrio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Beatriz Plánez y expone: “Solicito la condición de unas de las medidas cautelares sustitutiva previsto en ele articulo 582 de la ley orgánica del niño y niña y adolescente solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, toda vez el delito que se le imputa a mi defendida no amerita la privación a tenor de los dispuesto en le artículo 628 ejusdem.





PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa, que la adolescente fue aprehendida cerca del lugar de los hechos, es decir la aprehensión fue realizada en flagrancia. Segundo: riela a los folio 07,16, 17 y 18, oficio de reconocimiento medico legal, y constancia de copias fotostáticas de las lesiones causadas de la ciudadana Johana carolina López Ylarraza donde se dejó constancia que el examen medico legal practicado es de una herida cortante de 4 CMS suturada en región lateral nasal izquierda, dos heridas constante de 2 y 2,5 CMS suturadas en región nasogeniaca bilateral, escoriaciones en región lateral derecha del cuello, sin secuela medica de un (1) día, tiempo de curación e incapacidad de ocho (8) días , secuelas sin poderse precisar. Cuarto: El hecho investigado por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C Y F” LOPNNA, procedimiento ordinario en flagrancia Art. 557 L.O.P.N.N.A y 248 C.O.P.P. Quinto: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de: LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del código penal en concordancia con el articulo 248 del mismo código, lo cual comparte este Juzgado, y a criterio de quien suscribe la presente, existen en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por lo que al criterio de este Juzgador lo procedente es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y hacer cesar la privación, tal y como fuere solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; en este sentido, se declara con Lugar la solicitud de Libertad medida cautelar sustitutiva. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, acuerda imponer a la xxxxxxxxxxxxxxxxcontenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “ C y F”, consistentes en: Presentarse por ante la Prefectura de Cumanacoa Municipio Montes cada 20 días, y no acercarse a la victima. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se encuentran llenos los extremos en cuanto aprensión en flagrancia y se ordena remitir la presente causa a la fiscalia sexta del Ministerio Publico, se acuerda la libertad de la misma desde esta sala de audiencia, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad. Librar oficio a la Prefectura el Municipio Montes Cumanacoa del estado sucre. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los treinta (30), días del mes de Marzo de año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control SECCION ADOLESCENTES.

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.


Secretaria.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.