REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000105
ASUNTO : RP01-D-2010-000105
RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día 30 de Marzo del año 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº. RP01-D-2010-000105, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara una investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal Sexta (Aux) del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVAR, el imputado de autos. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal les designó a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente JOSÉ LUIS TORRES COVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de auto, en fecha 29-03-2010, motivo por el cual le solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea hacerlo, lo puede realizar sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxx, haber entendido y expone: “no DESEA DECLARAR:” Seguidamente se le concedío el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: solicito la libertad sin restricciones de mi representado ya que de la lectura de la acta policial se desprende, que el arma de fuego tipo pistola fue encontrada entre el asiento del vehiculo que conducida xxxxxxxxxxx y este tenia en su pierna el arma de fuego razón por el cual el delito de arma de fuego no se le puede imputar a mi representado”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de los hechos sucedidos en fecha 29-03-2010, cuando funcionarios policiales obtiene información de parte de unas ciudadanas, quienes les indican que varios individuos, quienes se encontraban a bordo de un vehículo FIESTA, color azul, portaban armas de fuego; por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar las diligencias de investigación y al encontrarse de patrullaje por la Urb. Bolivariano, avistan un vehículo, automotor marca FORD, modelo FIESTA, color azul, placas DCD-41U, y a bordo del mismo, se encontraban cuatro ciudadanos, los cuales, al realizarles una revisión, les encontró sobre el asiento del conductor, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, quedando detenidos, siendo uno de ellos adolescente identificado como xxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Igualmente se observa que riela: al folio 2 y su vto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, así como la detención del imputado de autos. A los folios 7, 9 y 10, cursa acta de entrevista a los ciudadanos xxxxxxxxxxxx testigos del procedimiento. Al folio 8, cursa denuncia común, por parte de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 13, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto al arma de fuego de color negro, con empuñadura de color negro de material plástico, sin marca legible, serial POM9178, con su cargador, con 4 cartuchos calibre 380 sin percutir marca AUTO; y 3 cartuchos libres 380 mm, marca AUTO, los cuales estaban percutidos. Con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejaron constancia del inicio de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos, cursante al folio 14 y su vto. Al folio 17, cursa experticia de reconocimiento legal N° 198, realizada al arma de fuego incautada. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera este Juzgador que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Y así se declara. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxxx la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA consistente en presentarse entregado a su representante para su guarda y vigilancia, Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los treinta (30), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
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