REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000132
ASUNTO : RP01-D-2010-000132

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-D-2010-000132; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx previsto en el artículos 413 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículos 474 del Código Penal, en perjuicio del ELIADORYS CARLOTA BARRIOS MALAVE. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. María Teresa Guevara; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, este tribunal le designó a la Abog. BEATRIZ PLANEZ, como su defensora publica, quien estando presente en la sede. Comparece a la sala, aceptó el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS , previsto en el artículos 413 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículos 474 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por cuanto presuntamente, en fecha 27-04-2010, a las 12:40 Pm, el funcionario Agente MARIO CALDERIN adscrito al área de Investigaciones de esa su delegación, manifiesta que en esa misma fecha se encontraba realizando labores de patrullaje por el Centro Cariaco en la Unidades Motorizadas M234 y M236 cuando recibieron llamadas e la Comisaría de Ribero informando para que se trasladen al punto de control plavin ya que habían varias personas arremetiendo contra un local de venta de comidas y venta de aceites y lubricantes para vehículos ubicados cerca del punto de control propiedad de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez allí avistamos un grupo de personas alteradas con palos y piedras arremetiendo contra el local quedando detenido el adolescentes xxxxxxxxxxxxx Solicitó, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicitó, se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; haber entendido y manifestado: Lo que paso fue que la hija de la señora del local y como estaba celosa tuvieron una discusión con el novio y entonces la prima mía trabajaba con la suegra de ella y llego ella le dio un puño y la agarro por el cuello y le rompieron la boca y mi abuela sufre del corazón y le dio un infarto al ver la muchacha sangrando y por eso tome el abuso de partir el vidrio al jeep de la policía y después le di una pedrada a la moto y me dieron cachetadas. Es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. BEATRIZ PLANEZ, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo 2 literal “A” ambos de la LOPNNA en virtud que los delitos de lesiones genéricas y daños a la propiedad con violencia imputados por el Ministerio Público a mi representado no amerita como sanción la medida de privación de libertad.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 5 y su vuelto, cursa acta policial en la cual se narra los hechos ocurridos en fecha 27-04-2010. Al folio 6 cursa constancia de los derechos del imputado, Al folio 10 cursa Acta de Denuncia formulada por la ciudadana xxxxxxxxx, al folio 12 cursa Acta de Inspección realizada por el Cabo Primero IAPES CLAUDIO JOSE FIGUERA inspección realizada en el lugar se los sucesos, a los folio 14 y 15 cursa resultados e evaluación medica realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxx. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que los elementos de convicción antes narrados, son suficientes para considerar al adolescente de autos como autor o partícipe del hecho punible expuesto por la representación fiscal y en consecuencia, acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada treinta(30) días por ante la Policía Estadal de CARIACO, Municipio Rivero de Estado Sucre. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS , previsto en el artículos 413 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículos 474 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada 30 días por ante Policía Estadal de Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre. Y así se decide. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Policía Estadal de CARIACO, Municipio Rivero del Estado Sucre informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si los adolescentes no cumplen con las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. En Cumana a los veintiocho (28), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.