REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000366
ASUNTO : RP01-D-2009-000366

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto escrito presentado por la abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condición de fiscal sexto del ministerio publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se les iniciara a los adolescentes, xxxxxxxxxxxx. Por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS.

La presente investigación se inicia en fecha, 03-12-2009, en horas de la tarde cuando funcionarios de IAPES, encontrándose en servicios de labores de patrullajes, cuando se les acercaron varias personas manifestándoles, que en el ambulatorio del sector se encontraban varias personas manifestando y lanzando objetos contundente a varios vehículos que circulaban por ese sector, y al observar la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando la comisión detener a varios de ellos, encontrándose estos adolescentes entre las personas detenidas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, y que el mismo no esta prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el articul0 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto esta probado.

DISPOSITIVA.

Por todo lo ante expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a favor de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxx Por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal penal. NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, de conformidad con el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir la presente actuación mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuida, en espera de las boletas de notificación librada a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumana a los veintisietes (27), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.