REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000216
ASUNTO : RP01-D-2009-000216

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Abg. MILDRED GUERRA, en donde expuso a este tribunal, “… de la revisión del sistema juris 2000, en fecha 17-07-2009, el tribunal dicto resolución mediante la cual realizó computo de de la pena; y que el fecha 20-07-2009 la fiscalia sexta del ministerio público solicito el sobreseimiento definitivo de la causa….. que en fecha 21-07-2009 el tribunal dicto auto dando entrada a dicha solicitud…. Y por ultimo de la revisión efectuada, se evidenció que en fecha 07-08-2009, el tribunal dictó sentencia por admisión de los hechos a la adolescente, xxxxxxxxxx…”; Vista y revisada la presente solicitud por este tribunal, evidentemente observó, que en fecha 07/08/2009, se dicto una resolución por admisión de los hechos a la adolescente, xxxxxxxxxxxx, no perteneciendo a esta causa, es por lo que este tribunal acordó dejar sin efecto dicha decisión, y procedió la decidir en cuanto al escrito presentado por la abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciaran a los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxx A los cuales se les inicio una averiguación por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 07-07-2009, en horas del mediodía, cuando funcionarios de la policía del estado, recibieron llamada radiofónica, para que se dirigieran al sector, del liceo, José Silverio González, en donde algunos alumnos estaban lanzando objetos contundentes (piedras botellas), y estos a ver la actitud de los liceístas, procedieron a detenerlos preventivamente y ponerlos a la orden de la fiscalia de guardia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxx. A los cuales se les inicio una averiguación por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veintidós (22), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.