REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 5 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000114
ASUNTO : RP01-P-2010-000114

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Víctor Manuel Rodríguez Vásquez.

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Sesenta y Nueve (69) al Setenta y Dos (72) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal Sentencia Definitivamente Firme, en esa misma fecha (Folios 74 al 77) y en fecha 26 de Marzo del año 2010, auto inserto al folio setenta y Ocho (78) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 26 de Marzo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-11-1974; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.661.082, de ocupación vigilante, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa N° 01 de esta ciudad, a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Víctor Manuel Rodríguez Vásquez, ya identificado, fue detenido en fecha 09 de Enero del año 2010, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio Tres (03) del Expediente, hasta el día 11 de Enero del año 2010, fecha en la cual se le acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, pudiendo concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto el penado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-11-1974; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.661.082, de ocupación vigilante, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa N° 01 de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado Víctor Manuel Rodríguez Vásquez se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente a la misma en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso del penado infórmesele igualmente el deber que tienen de consignar por este despacho Oferta de Trabajo y de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.