REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 5 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005596
ASUNTO : RP01-P-2009-005596
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: Manuel José Sucre Malavé, Jaime José Moreno Bolívar, José Gregorio Yánez, Luisana Del Valle Castillo Botines y Mayorvi Josefina Rojas Brito.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Diecisiete (117) al Ciento Veintitrés (123) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, LUISANA DEL VALLE CASTILLO BOTINES Y MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 26 de Marzo del año 2010, auto (Oficio) inserto al folio Ciento Treinta y Uno (131) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución (Siendo que las partes renunciaron al derecho a ejercerlos, tal y como se refleja del acta), siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26 de Marzo del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a los ciudadanos MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.096, de oficio latonero, y residenciado en sector los Ipure, Cerro Los Cachos de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20/10/1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.789, de oficio comerciante, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 22.626.035, de oficio albañil, y residenciado en vía Los Ipures, Cerro Los Cachos, Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre; LUISANA DEL VALLE CASTILLO BOTINES, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 13/09/1982, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.057, y residenciada en Cruz de la Unión, casa S/N, cerca de la escuela y de la cancha de Cruz de la Unión, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y a la ciudadana MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 30-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.378, de oficio del hogar, y residenciada en vía Los Ipures, cerro Los Cachos de Bolivariano, cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Así mismo se establece como pena accesoria de los presenten delitos, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber, Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 160,00), incautados en el procedimiento; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 21 de Diciembre del año 2009, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos; es por lo que hasta el día de hoy, 05 de Abril del año 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, pena que finalizará el 21 de Diciembre del año 2011.
Segundo: Siendo que el penado JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 21 de Diciembre del año 2009, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos; es por lo que hasta el día de hoy, 05 de Abril del año 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, pena que finalizará el 21 de Diciembre del año 2011.
Tercero: Siendo que el penado JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 21 de Diciembre del año 2009, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos; es por lo que hasta el día de hoy, 05 de Abril del año 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, pena que finalizará el 21 de Diciembre del año 2011.
Cuarto: Siendo que la penada LUISANA DEL VALLE CASTILLO BOTINES, , ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenida desde el día 21 de Diciembre del año 2009, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos; es por lo que hasta el día de hoy, 05 de Abril del año 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, pena que finalizará el 21 de Diciembre del año 2011.
Quinto: Siendo que la penada MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y esta detenida desde el día 21 de Diciembre del año 2009, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 23 de Diciembre del año 2009, fecha en la que se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Sexto: Siendo que el Tribunal Cuarto de Control, en la referida audiencia preliminar, ordenó la confiscación de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 160,00), incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.-
Ahora bien por cuanto los ciudadanos Manuel José Sucre Malavé, Jaime José Moreno Bolívar, José Gregorio Yánez, Luisana Del Valle Castillo Botines, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y la ciudadana Mayorvi Josefina Rojas Brito, fue condenada por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, LUISANA DEL VALLE CASTILLO BOTINES, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a la penada MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, es de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.096, de oficio latonero, y residenciado en sector los Ipure, Cerro Los Cachos de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20/10/1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.789, de oficio comerciante, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 22.626.035, de oficio albañil, y residenciado en vía Los Ipures, Cerro Los Cachos, Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre; LUISANA DEL VALLE CASTILLO BOTINES, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 13/09/1982, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.057, y residenciada en Cruz de la Unión, casa S/N, cerca de la escuela y de la cancha de Cruz de la Unión, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y a la ciudadana MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 30-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.378, de oficio del hogar, y residenciada en vía Los Ipures, cerro Los Cachos de Bolivariano, cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al hecho que no se desprende de los autos comunicación por parte del internado Judicial que informe sobre la recepción de los penados de autos a ese recinto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar a los penados Manuel José Sucre Malavé, Jaime José Moreno Bolívar, José Gregorio Yánez, Luisana Del Valle Castillo Botines, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de los penados hasta el internado judicial de esta ciudad.
Por ultimo, este Tribunal visto que la penada Mayorvi Josefina Rojas Brito se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente a la misma en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.
Así mismo, se establece como pena accesoria de los presentes delitos la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber, la cantidad de dinero de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 160,00). Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentra en recluidos en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, así como al Director de la ONA, en virtud de la confiscación acordada. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso de los penados infórmesele igualmente el deber que tienen de consignar por este despacho Oferta de Trabajo. Líbrese Boletas de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.