REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000465
ASUNTO : RP01-P-2010-000465
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Enrique José Lara.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Abril del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Dos (92) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.637, de profesión u oficio cauchero, hijo de Raúl Galárraga y Judit Lara, y residenciado en Fe y Alegría, calle San Rafael, casa S/N, frente a la Municipal, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 23 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Ciento Dos (102) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 29 de Abril del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ENRIQUE JOSÉ LARA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y estaba detenido desde el día 01 de Febrero del año 2010, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 06 de Abril del año 2010, fecha en la cual se le otorga su libertad, en razón de acordársele medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, en ocasión a la audiencia preliminar; por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.637, de profesión u oficio cauchero, hijo de Raúl Galárraga y Judit Lara, y residenciado en Fe y Alegría, calle San Rafael, casa S/N, frente a la Municipal, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Por ultimo, este Tribunal visto que el penado de autos, se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.-
En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el penado antes referidos, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.