REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: Ángel Eduardo García Rivero, Anggi José Moreno Ruiz, Edgar José González Narváez y Luís Enrique Otero Hernández.
Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP4-69-10, suscrito por la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN, mediante el cual solicita de este Juzgado se sirva ordenar de nuevo las practicas del examen psicosocial y nuevo computo de las penas que le fueron impuestas a sus defendidos ciudadanos ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.899.338, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.429, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 203, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.582.893, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, incluyendo la redención de la pena por el estudio, capacitación y trabajo; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 30 de Septiembre del año 2008, inserto a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y dos (192) de la pieza 3° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de los penados ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ Y LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, a quienes el Tribunal Primero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 06 de Agosto del año 2008, les CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy 30/04/2010, para un total de PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 08 DE ENERO DEL AÑO 2017.-
Penado: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy 30/04/2010, para un total de PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 03 DE ENERO DEL AÑO 2017.-
Penado: LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy 30/04/2010, para un total de PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 03 DE ENERO DEL AÑO 2017.-
Penada: ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy 30/04/2010, para un total de PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 03 DE ENERO DEL AÑO 2017.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa pública, referida a que este Juzgado ordene de nuevo las practicas de los exámenes psico-sociales para sus defendidos, este Tribunal revisada como han sido las actas procesales observa que en fecha 24 de Marzo del año 2010, se recibieron tales evaluaciones las cuales resultaron desfavorables para los ciudadanos Ángel Eduardo García Rivero, Anggi José Moreno Ruiz, Edgar José González Narváez y Luís Enrique Otero Hernández, razón por las cual este Juzgado en fecha 25 de Marzo del año 2010, se pronuncio al respecto declarando la improcedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y según esta actualización de computo se evidencia que los mismos no cuentan con el tiempo necesario para optar a un nuevo beneficio; en razón a ello se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa, referida a que este Juzgado ordene de nuevo las practicas de los exámenes psico-sociales para sus defendidos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 30 de Abril del año 2010: Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 08 DE ENERO DEL AÑO 2017.- EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.899.338, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.429, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 203, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.582.893, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 30 de Abril del año 2010: Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 03 DE ENERO DEL AÑO 2017.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.