REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 29 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000014
ASUNTO : RP01-C-2009-000014
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: MARIA ROSARIO VILLARROEL
Visto que en fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2010, este Tribunal realizo visita carcelaria en el internado judicial de esta ciudad, tal y como se evidencia de copia certificada de acta suscrita en el referido recinto, la cual se agrega al presente auto, procediendo a entrevistarse entre otros internos con la penada MARIA ROSARIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.690.991, quien le solicita al tribunal que se le realice una evaluación médica completa, en virtud de ser diabética, a los fines de determinar si puede estar o no recluida.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la penada y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la penada y ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, para que lleve a cabo la practica de una Medicatura Forense a la ciudadana MARIA ROSARIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.690.991 ; Así mismo se acuerda librar Boleta de Traslado adjunto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines se sirva trasladar con las estrictas seguridades que el caso amerita hasta la sede del CICPC, a la referida penada, el día 03 de Mayo del año 2010, a las 07:00 de la mañana, a los fines de la realización del referido examen medico legal, haciéndole saber que una vez practicado el mismo debe remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Tribunal de origen, informándole de la presente situación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.