REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004128
ASUNTO : RP01-P-2008-004128

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Luís Gregorio Márquez Segura.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta (80) al Ochenta y Tres (83) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión del procedimiento especial de admisión de los hechos, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUÍS GREGORIO MÁRQUEZ SEGURA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.935, residenciado en: El Tacal II, a dos cuadras del Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa s/n, de esta ciudad; emitiendo dicho Tribunal en fecha 21 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Ochenta y Siete (87) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26 de Abril del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano LUÍS GREGORIO MÁRQUEZ SEGURA, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUÍS GREGORIO MÁRQUEZ SEGURA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y estaba detenido desde el día 08 de Septiembre del año 2008, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 10 de Septiembre del 2008, fecha en la cual se le otorga su libertad, en razón de acordársele una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS GREGORIO MÁRQUEZ SEGURA, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS GREGORIO MÁRQUEZ SEGURA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.935, residenciado en: El Tacal II, a dos cuadras del Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa s/n, de esta ciudad, condenados por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-

Por ultimo, este Tribunal visto que el penado de autos, se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.-

En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el penado antes referidos, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.