REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RP01-P-2007-004691
Visto el escrito presentado por el penado ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342, a través de su señora madre, ciudadana Elizabeth Cova, titular de la cédula de identidad N° 8.654.534, mediante el cual solicita autorización para trasladarse hasta la Avenida Perimetral, al Frente de la Escuela la Inmaculada, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su abuela, quien en vida se llamara Maria Rodríguez;
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del acusado de autos referido a trasladar al penado ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ, hasta la Avenida Perimetral, al Frente de la Escuela la Inmaculada, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su abuela, quien en vida se llamara Maria Rodríguez y se ordena librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 09:00 y 10:00 de la mañana, a los fines de que asista a las exequias de su abuela y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-