REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Héctor Ramón Patiño.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP3-115-2010, suscrito por la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta al penado HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, quien fue condenado por el Tribunal Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Accidental), en fe14 de Abril del año 1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, más las accesorias de Ley; siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 19 de Mayo del año 1.999.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: RAMÓN PATIÑO.
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación: Desde el día 17/12/1997 ( tal como cursa en acta policial cursante al folio 123 de la primera pieza de la causa) hasta el día 26/11/1999, (fecha en que se acuerda a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena); hasta el día 26/07/2000, (fecha en que se revoca el beneficio); desde el día 27/ 05/2004, (fecha en la cual es detenido nuevamente, como consta en acta de investigación penal cursante al folio 125 de la tercera pieza) hasta el día 18/11/2005 (fecha en la que se le concede confinamiento); desde el día 24/05/2009 (fecha en la que se hizo efectiva la captura del penado de autos, en virtud de revocatoria de confinamiento, por incumplimiento de condiciones), hasta el día de hoy 27/04/2010, para un total de PENA CUMPLIDA: de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) DÍAS.
1° Redención: Siete (07) Meses y Catorce (14) Días.
2° Redención: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días.
3° Redención: Dos (02) Meses y Catorce (14) Días.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 27 de Abril del año 2010: Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS.- Que Culminara en Fecha: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.