REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000056
ASUNTO : RK01-P-2003-000056
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: César Augusto Márquez.
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público (Publicación del Texto Integro de la Sentencia), celebrada en fecha 26 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Veintidós (22) al Veinticinco (25) de la 4° Pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.300.444, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 23 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Veintiséis (26) de la 4° Pieza de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26 de Abril del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del adolescente ÁNGEL LUIS COVA SUBERO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, y en virtud de evidenciarse de los autos, que el mismo nunca ha sido detenido por esta causa, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.300.444, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenados por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del adolescente ÁNGEL LUIS COVA SUBERO.-
Por ultimo, este Tribunal visto que el penado de autos, se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.-
En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el penado antes referidos, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.