REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 25 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000023
ASUNTO : RJ01-P-2003-000023



Se evidencia de los autos, específicamente a los los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cuarenta y Seis (146) de la Pieza VI del expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, cuyo informe está referido a FRANCISCO JOSE MOTA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.465.072, de quien refieren que ingresó en fecha 18 de Junio del año 2008, teniendo el mismo hasta la actualidad una conducta intachable, ajustándose a las condiciones del Régimen; Participando a este Juzgado cambio laboral, ya que el mismo presenta una oferta laboral en la empresa Servicios Placencio, Servicios de Seguridad en General, ubicado en la calle Vela de Coro, S/N, Sector Corporiente, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre y su apoyo familiar reside en esa localidad.- Este Tribunal observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Cuatro (84) de la Pieza VI del expediente, decisión de fecha 12 de Junio del año 2008, mediante la cual se le otorgó al penado Francisco José Mota, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Así mismo se evidencia que en fecha 19 de Enero del año 2010, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado FRANCISCO JOSE MOTA, , residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, advirtiéndosele que debía acudir al Centro a cumplir presentaciones los días Viernes de cada semana, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas, que por lógica aplicada ha venido realizando en atención al informe que antecede.-

Ahora bien, en lo que respecta a la autorización para pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, evidencia este Tribunal de los autos que el penado de autos tiene su domicilio en la Calle Piar, N° 28, Sector el caro de la Puente de Maturín, Parroquia Altos de Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, lo que por lógica nos indica que es el lugar donde tiene su apoyo familia y Estado en el cual solicito el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

Así las cosas, este Tribunal deja claro que en la jurisdicción del sitio donde se hace la oferta de trabajo, a saber, calle Vela de Coro, S/N, Sector Corporiente, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, no se cuenta con Centros de Tratamiento Comunitario, aunado al hecho de que un cambio laboral, como lo refiere la representante del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”, implicaría un cambio de sitio de CTC, lo cual solo podría hacerlo este Tribunal, por disposición expresa de ley, razón por la cual declara improcedente el referido cambio de sitio laboral. Así se decide.-



DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Improcedente el cambio de sitio laboral anunciado por la representante del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”, de Maturín, Estado Monagas, en virtud de evidenciarse de los autos que el penado de autos tiene su domicilio en la Calle Piar, N° 28, Sector el caro de la Puente de Maturín, Parroquia Altos de Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, lo que por lógica nos indica que es el lugar donde tiene su apoyo familia y Estado en el cual solicito el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, así como del hecho de que el sitio donde se hace la oferta de trabajo, a saber, calle Vela de Coro, S/N, Sector Corporiente, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, no se cuenta con Centros de Tratamiento Comunitario, aunado al hecho de que un cambio laboral, como lo refiere la representante del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”, implicaría un cambio de sitio de CTC, lo cual solo podría hacerlo este Tribunal, por disposición expresa de ley, razón por la cual declara improcedente el referido cambio de sitio laboral, por lo que se acuerda conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, mantener el permiso de SUPERVISION ESPECIAL al penado FRANCISCO JOSE MOTA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.465.072, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”, autorizado a pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, advirtiéndosele nuevamente que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones los días Viernes de cada semana, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.