REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 22 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000438
ASUNTO : RP01-P-2006-000438

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: Irving José Velásquez Alfonso.

De la revisión del presente asunto observa este juzgador que el penado IRVING JOSÉ VELÁSQUEZ ALFONSO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, lava carros, titular de la cédula de Identidad No. 20.344.060, nacido en fecha 04/04/83, domiciliado en sector Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre, fue condenado en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2006-000438 en fecha 31 de Julio de 2008, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta (150) del expediente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de “BODEGÓN K”; dictándose en fecha 30 de Septiembre del año 2008, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-

Así mismo se observa que en fecha 10 de Noviembre del año 2008, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dado el conflicto de no conocer planteado, procedió a suspender el curso de la presente causa, hasta tanto se emitiera decisión de la Alzada que resuelva la incidencia de competencia planteada; siendo que en fecha 17 de Febrero del año 2009, se recibe oficio Nº 167-09 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, donde remite actuaciones relacionadas con el asunto penal Nº RP01-P-2006-000438 y RL01-P-2008-000004, seguido al ciudadano Irvin José Velásquez Alfonzo, con el fin de que remita todas las actuaciones a este Juzgado Segundo de Ejecución, en virtud de que ese Tribunal que le corresponde el conocimiento de dichos asuntos.-

Por otro lado, cursa ante este mismo despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2005-005045, seguido al penado IRVIN JOSÉ VELÁSQUEZ ALFONZO, ya identificado, de donde se evidencia que en fecha 29 de Julio del año 2005, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal; dictándose en fecha 20 de Septiembre del año 2005, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-

Así mismo se observa que en fecha 09 de Diciembre del año 2005, este Tribunal acuerda a favor del penado de autos, la Conversión del resto de la pena en Confinamiento, la cual cumpliría en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por un tiempo de Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días.-

Igualmente cursa por ante este despacho asunto signado con el numero RP01-P-2005-004947, seguido al penado IRVIN JOSÉ VELÁSQUEZ ALFONZO, ya identificado, de donde se evidencia que en fecha 07 de Abril del año 2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 07 de Mayo del año 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-

Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2006-000438, RP01-P-2005-005045 y RP01-P-2005-004947, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen tres causas por tres condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2006-000438, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2005-005045, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y por ultimo y de menor pena que las anteriores le corresponde a la causa RP01-P-2005-004947, en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.

El artículo 88 del Código Penal, establece: “…Al culpable de uno o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros...”. Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “…Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola…” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2006-000438, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a los otros delitos por los cuales fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2005-005045, en la que fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, lo cual arrojaría en el presente caso en aplicación del artículo 88 del Código Penal, la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y el que le corresponde a la causa RP01-P-2005-004947, en la que fue condenado a cumplir SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, lo cual arrojaría en el presente caso en aplicación del artículo 88 del Código Penal, la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN; lo que arroja hecha la conversión una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Detenido preventivamente el día 29/05/2005 hasta el día 01/06/2005; desde el día 04/03/2006 al 05/03/2006; desde el día 24/03/2007 al 17/04/2007; y del 01/02/2008 al día de hoy 22/04/2010, por lo que a cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA.-
Pena Definitivamente Cumplida: Por lo que hasta el día de hoy, 22 de Abril del año 2010, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado IRVING JOSÉ VELÁSQUEZ ALFONSO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, lava carros, titular de la cédula de Identidad No. 20.344.060, nacido en fecha 04/04/83, domiciliado en sector Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre y las causas RP01-P-2006-000438, RP01-P-2005-005045 y RP01-P-2005-004947, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010. Y así se decide. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acordó mantener al condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-