REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 21 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002111
ASUNTO : RP01-P-2006-002111

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Rafael Eduardo Grau.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el petitorio de la ciudadana Karelina Arenas Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena al penado RAFAEL EDUARDO GRAU; este Tribunal para decidir observa:

Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema juris 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.-

Ahora bien, al revisar la causa, se puede evidenciar a los folios Sesenta y Siete (67) al Sesenta y Nueve (69) de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre del año 2006, por medio del cual se condena al ciudadano RAFAEL EDUARDO GRAU Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 21-02-84, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.030, residenciado en Caíguire, Sector Valle Verde, casa s/n, cerca de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, hasta el día de hoy 21 de Abril del año 2010, han trascurrido Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Trece (13) Días, desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de Un (01) Año, Un (01) Mes y Quince (15) Días, después de haber quedado firme la señalada decisión.

Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 08 de Noviembre del año 2006, al ciudadano RAFAEL EDUARDO GRAU, titular de la Cédula de Identidad No-15.936.030, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano RAFAEL EDUARDO GRAU Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 21-02-84, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.030, residenciado en Caíguire, Sector Valle Verde, casa s/n, cerca de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA TRES (03) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.