REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 21 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003711
ASUNTO : RJ01-P-2008-000033
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: Marco Antonio Indriago Guevara.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, por recibido Oficio N° DP6-58-2010, suscrito por el Defensor Público Abg. Jesús Amaro Alcalá, en su carácter de defensor del penado MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 20.772.678, por medio del cual solicita se exhorte a un Juez del Estado Bolívar para que conozca en aquella jurisdicción de las incidencias que se produzcan durante la permanencia su representado en el referido Estado, así como solicitarle se designe un defensor público que lo representa en esa jurisdicción; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en revisión de las presentes actuaciones se observa al folio Ciento Setenta y Tres (173) de la 2° pieza del expediente, oficio N° 672, de fecha 03 de Abril del año 2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual informa el traslado del penado MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, en fecha 21 de Marzo del año 2009, hasta el Internado Judicial del Estado Bolívar, autorizado por la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, por su propia voluntad.-
Se evidencia de autos que en fecha 19 de Mayo del año 2009, se recibe Oficio signado con el N° 366, el cual cursa al folio Ciento Ochenta y Dos (182) de la 2° pieza del expediente, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Bolívar, por medio del cual informa que el penado MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, fue recibido en ese recinto en fecha 02 de Abril del año 2009.-
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar en el Estado Bolívar; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Ciudad Bolívar a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Bolívar, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, para que imponga de la presente decisión al penado MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, venezolano, edad: 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.772.678, hijo de Alicia Guevara y Marco Indriago, oficio ayudante de mecánica, residenciada en Ciudad Bolívar, urbanización medina angarita, vereda numero 1, casa numero 33, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Informar al Internado Judicial de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.- Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.