REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 20 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003041
ASUNTO : RP01-P-2008-003041

AUTO QUE ACUERDA SIN LUGAR TRASLADO
PENADO: Jonathan José Rodríguez Guevara.

Por recibidos Oficio N° 459, suscrito por el Sub-Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual informa que el penado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hizo de su conocimiento que quería ser trasladado a la Comandancia de la Policía del estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda sin lugar la solicitud plantada, referida a trasladar al penado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Oficio al Director del internado, informándole de la presente decisión. Líbrese igualmente boleta informativa al penado. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.