REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 16 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007446
ASUNTO : RP01-S-2004-007446
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Jesús Enrique Villalba Rengel.
Visto el Oficio N° 954 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, el día 17/06/2010, en horario de 12:00 del mediodía a 09:00 de la noche, hacia las instalaciones del Teatro Luís Mariano Rivera, ubicado al final de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, debido a que va a participar en el I Cerco Cultural por la Paz de la Asociación Miguel Rodríguez en representación de ese internado. Este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades del caso del Penado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, el día 17 de Junio del año 2010, para que participe en el I Cerco Cultural por la Paz de la Asociación Miguel Rodríguez, en el que participara como cantante en representación del internado judicial de esta ciudad, en las instalaciones del Teatro Luís Mariano Rivera, ubicado al final de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, en horario de 12:00 del mediodía a 09:00 de la noche. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, previa coordinación con el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.