REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 16 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO DE LA PENA
Penado: Donny José García.

Visto el oficio N° DP2-039-10, de fecha 15/04/2010, emanado de la Defensoria Pública Penal Segunda, en la persona de la ABG, JULNEILA RODRÍGUEZ, defensora del penado DONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.153, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta a su representado, así como copia simple del auto de ejecución y que este Juzgado se sirva oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realicen evaluación psicosocial a su auspiciado; este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa penal en los siguientes términos:

Se observa que el penado DONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.153, fue condenado en fecha 11/06/2009 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; quién fue detenido en fecha 06/02/2009; hasta el día de hoy, 16/04/2010 (fecha en que se realiza el presente cómputo) lo que arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, no apreciando este juzgador en la presente causa la ejecución de alguna redención, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, pena esta que se cumplirá en fecha 06 de Noviembre del año 2.018. Cómputo que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, por efecto del presente computo este tribunal, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 64 Literal A, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado Donny José García, la practica de evaluación psicosocial, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las 1/4 partes de la pena que le fuera impuesta. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.- Así se decide.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena, adjunto a oficios al Director del Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena el penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.