REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 15 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002936
ASUNTO : RP01-P-2009-002936

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: Carmen Bermúdez De La Cruz.

Visto el Oficio N° 438, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada CARMEN BERMÚDEZ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, el día 17/04/2010, hacia las instalaciones de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Modesto Silva” de esta ciudad, debido a que va a participar en el Entrenamiento de Kickingball. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada CARMEN BERMÚDEZ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, el día 17/04/2010, en las instalaciones de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Modesto Silva” de esta ciudad, en horario de 09:00 de la mañana a 11:30 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, previa coordinación con el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.