REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 14 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004923
ASUNTO : RP01-P-2008-004923

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO Y EXHORTO
PENADO: Eusebio Bautista Nolasco García.

Por recibido Oficio N° 258-10, suscrito por el Dr. Jesús Boscan Urdaneta, en su carácter de Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual hace del conocimiento de este Juzgado el estado procesal en que se encuentra el ciudadano EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.189.363, penado en la presente causa, informando que en fecha que en fecha 07/01/2009, se libro orden de aprehensión en contra del mismo, por parte de ese juzgado de control, previa solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Ortega (occiso); Solicitando a su vez, el prenombrado tribunal, trasladar al penado Eusebio Bautista Nolasco García, hasta la sede de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectué el traslado del mismo hasta la sede de ese despacho, en la esquina de Cruz Verde a Zamuro, Edificio Palacio de Justicia, Mezzanina, Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Enero del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.189.363, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, así como también resulta un hecho fáctico la circunstancia de que debe existir una coordinación entre los operadores de justicia, a los fines de lograr el cumplimiento de los principios y garantías procesales previstas en nuestra carta magna, así como en las demás normas procesales que conforman nuestro cuerpo legislativo; de tal forma podría lograrse una correcta y rápida aplicación de los mismos, dando cumplimiento de los principios relativos a la celeridad procesal, logrando así el fin ultimo de la administración de justicia, es decir, la aplicación de una justicia rápida y expedita, por lo que en atención al escrito en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar al penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.189.363, a la sede de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectué el traslado del mismo hasta la sede del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la esquina de Cruz Verde a Zamuro, Edificio Palacio de Justicia, Mezzanina, Caracas, Área Metropolitana, a los fines de que le pueda ser realizada audiencia oral por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Ortega (occiso).-

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO GARCÍA, se encontrara bajo cumplimento de pena por esta causa, en un Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encontrara físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Caracas, Área Metropolitana; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución esa ciudad, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Área Metropolitana, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda y ordena trasladar al penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.189.363, a la sede de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectué el traslado del mismo hasta la sede del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la esquina de Cruz Verde a Zamuro, Edificio Palacio de Justicia, Mezzanina, Caracas, Área Metropolitana, a los fines de que le pueda ser realizada audiencia oral por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Ortega (occiso); así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en Caracas, para que ejerza respecto a el penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO GARCÍA, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Informar al Internado Judicial de Caracas, Área Metropolitana, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene como institución de velar por la integridad física del penado, así como de garantizar sus derechos constitucionales.- Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.