REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 14 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777
ASUNTO : RP01-P-2005-002777


AUTO QUE ACUERDA REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
PENADO: Rubén Antonio Zapata Suárez.

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 25 de Octubre del año 2005, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.899, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, vereda A, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas las accesorias de ley.-

Ahora bien, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la continuidad o no del confinamiento otorgado al penado de autos, al efecto estima este juzgador pertinente citar el contenido del artículo 20 del Código Penal, siendo que en el caso de autos al penado en fecha 20 de Marzo del año 2.007, este Tribunal Acuerde la acumulación de pena ejecutada en el presente expediente con la ejecutada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el No-RP01-P-2.003-000040; siendo que según oficio No-2007-093 de fecha 15-02-2.007, emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se remite las presentes actuaciones relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el cual fue declarado con lugar, revisando y aumentando la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha: 25-10-05 en contra de los penados: RONALD JOSE LEMUS venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.258, nacido en fecha 10-10-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre y RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.899, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, vereda A, casa 21, Cumaná, Estado Sucre , que lo habían condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente.-

Ahora bien, en fecha 26 de Julio del año 2007, este Juzgado acuerda a favor del ciudadano Rubén Antonio Zapata Suárez, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas.-

Así mismo, se observa que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del año 2007, acuerda librar orden de captura en contra del penado de marras, en virtud de del incumplimiento de las condiciones impuestas; siendo colocado a la orden de este Tribunal en fecha 05 de Abril del año 2010, por ser detenido en una causa llevada por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Ahora bien, no es menos cierto, que tal y como lo reflejan dichas actuaciones, el penado de autos es detenido en la ciudad de Cumaná, evidenciándose claramente el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 26 de Julio del año 2007, en atención al otorgamiento del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, el cual a pesar de ser cambiado para el Estado Nueva Esparta, nunca se ejecuto en virtud de la incomparecencia del penado.

Conforme a los antes detallado refiere este Juzgador que el penado de autos una vez este Juzgado dictase como en efecto se hizo el auto de destino a establecimiento abierto, debió incuestionablemente quedarse en la ciudad de Caracas en el prenombrado CTC tal y como el lo propuso a este Juzgado a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y aceptadas por el penado, dejándose bien sentadas en el momento que se le impuso de las referidas condiciones.

De la interpretación del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.

DECISIÓN
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de la cual gozaba el penado RUBÉN ANTONIO ZAPATA SUÁREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.899, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, vereda A, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.

Se ordena librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual, señalándosele al Director del Internado se resguarde la integridad física del penado. A los fines de la imposición del presente auto se fija el día 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boleta de Traslado, así como Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.