REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000438
ASUNTO : RP01-P-2010-000438
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: Elia Teresa Alfaro Velásquez, Jeckson José Rincones López, Gustavo Adolfo Velásquez Velásquez y Francisco José Velásquez Velásquez.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Dos (82) al Ochenta y Siete (87) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 16-04-1976, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.444, residenciada en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional Cumanacoa, Estado Sucre; hija de Elia teresa Velásquez y Diego Alfaro; JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 23-05-1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.605, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo Rosa López y Emilio Rincones; GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hija Elia teresa y Julio Cesar; y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 07-07-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.145, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Teresa Elia Teresa y Julio Cesar, les dicta sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Seis (96) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 12 de Abril del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó a los ciudadanos ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estaba detenida desde el día 31 de Enero del año 2010, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 02 de Febrero del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga su libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Segundo: Siendo que el penado JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estaba detenida desde el día 31 de Enero del año 2010, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 02 de Febrero del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga su libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Tercero: Siendo que el penado GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estaba detenida desde el día 31 de Enero del año 2010, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 02 de Febrero del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga su libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Cuarto: Siendo que el penado FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estaba detenida desde el día 31 de Enero del año 2010, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 02 de Febrero del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga su libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Quinto: Ahora bien por cuanto los ciudadanos ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado de autos, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 16-04-1976, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.444, residenciada en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional Cumanacoa, Estado Sucre; hija de Elia teresa Velásquez y Diego Alfaro; JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 23-05-1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.605, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo Rosa López y Emilio Rincones; GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hija Elia teresa y Julio Cesar; y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 07-07-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.145, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Teresa Elia Teresa y Julio Cesar, Condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Por ultimo, este Tribunal visto que los penados de autos se encuentran en libertad, se acuerda mantener temporalmente a los mismos en esa condición, a la espera de los informes psicosociales que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.
Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referidos, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso de los penados infórmesele igualmente el deber que tienen de consignar por este despacho Oferta de Trabajo, así como comparecer por ante la UTASP. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.