REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000222
ASUNTO : RP01-P-2010-000222

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Endyz Jesús Farias Larez.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Cincuenta (50) al Cincuenta y Tres (53) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ENDYZ JESÚS FARIAS LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19707156, soltero, nacido en fecha 01-10-1984, de 25 años de edad, Obrero, residenciado en la cacagual calle principal frente a la escuela casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 12 de Abril del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano ENDYZ JESÚS FARIAS LAREZ, a cumplir la pena de DOS (02) MESES (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del LUÍS RAFAEL MORÓN CASORLA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ENDYZ JESÚS FARIAS LAREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES (02) MESES DE ARRESTO, y estaba detenido desde el día 18 de Enero del año 2010, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 19 de Enero del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga su libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ENDYZ JESÚS FARIAS LAREZ, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES LEVES, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado de autos, es de DOS (02) MESES, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ENDYZ JESÚS FARIAS LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19707156, soltero, nacido en fecha 01-10-1984, de 25 años de edad, Obrero, residenciado en la cacagual calle principal frente a la escuela casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre, Condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del LUÍS RAFAEL MORÓN CASORLA.-

Por ultimo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera de los informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.

Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referidos, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso del penado infórmesele igualmente el deber que tiene de consignar por este despacho Oferta de Trabajo, así como comparecer por ante la UTASP. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.