REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005378
ASUNTO : RP01-P-2009-005378

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: Tonny José Alemán Castellar y Ángelo Jesús Gutiérrez de la Rosa.

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 11 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Ochenta y Dos (182) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público e impuesto a los acusados TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR Y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, los mismos optaron por el procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la pena y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal Sentencia Definitivamente Firme en esa misma fecha (Folios 185 al 189); y en fecha 06 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Ciento Noventa (190) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 12 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a los ciudadanos TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.960, nacido el día 09/07/1989, de oficio pescadero, natural de Cumaná, hijo de Edgar Alemán y Mirian Josefina Castellar, residenciado en el peñón, la matica, casa sin número, cerca del centro de rehabilitación, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, ya identificado, fue detenido en fecha 05 de Diciembre del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy 13 de Abril del año 2010, pudiendo concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Siendo que el penado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, ya identificado, fue detenido en fecha 05 de Diciembre del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy 13 de Abril del año 2010, pudiendo concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.-

Tercero: Por cuanto los penados TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR Y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, fueron condenados por la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.960, nacido el día 09/07/1989, de oficio pescadero, natural de Cumaná, hijo de Edgar Alemán y Mirian Josefina Castellar, residenciado en el peñón, la matica, casa sin número, cerca del centro de rehabilitación, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 274 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al hecho que no se desprende de los autos comunicación por parte del internado Judicial que informe sobre la recepción de los penados de autos a ese recinto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar a los penados de autos, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de los penados hasta el internado judicial de esta ciudad.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso de la penada infórmesele igualmente el deber que tienen de consignar por este despacho Oferta de Trabajo. Líbrese Boletas de traslado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.