REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003514
ASUNTO : RP01-P-2009-003514
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: José Luís Ruiz Maestre.
En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público (Flagrancia), en fecha 11 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Quince (15) al Dieciocho (18) de la 2° Pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuesto al acusado JOSÉ LUÍS RUIZ MAESTRE de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, el mismo opto por la admisión de los hechos para la imposición de la pena y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal Sentencia Definitivamente Firme, en fecha 05 de Abril del año 2010 (Folios 19 al 24 de la 2° pieza); y en fecha 06 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Veinticinco (25) de la 2° Pieza del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 12 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Juicio condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS RUIZ MAESTRE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.604, de obrero, residenciado en Brasil, sector dos vereda 92 casa N° 06 de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ LUÍS RUIZ MAESTRE, ya identificado, fue detenido en fecha 08 de Agosto del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy 13 de Abril del año 2010, pudiendo concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.-
Segundo: Por cuanto el penado JOSÉ LUÍS RUIZ MAESTRE, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ LUÍS RUIZ MAESTRE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.604, de obrero, residenciado en Brasil, sector dos vereda 92 casa N° 06 de esta ciudad, Condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos en el Internado Judicial de Cumaná.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso de la penada infórmesele igualmente el deber que tienen de consignar por este despacho Oferta de Trabajo. Líbrese Boleta de traslado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.