REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 12 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001825
ASUNTO : RP01-P-2009-001825
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JONNY YOEL LUGO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.566.692, soltero, indefinido, residenciado en la calle principal del sector el paraíso, casa s/n, parroquia Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que:
Cursa a los folios 98 al 99 del expediente, Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2010-374, de fecha 18 de Marzo del año 2010, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que sugieren a este Tribunal estudie la posibilidad de Transferir al penado de autos a la ciudad de Caracas, debiendo referirse a la Coordinación Región Capital.-
Se evidencia que por decisión de fecha 15 de Diciembre del año 2009, este Juzgado acordó EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JONNY YOEL LUGO, estableciéndose un lapso del Régimen de Prueba de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días; verificándose así mismo la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana Onice Galvis Castro, titular de la cédula de identidad Número 10.110.877, en su carácter de Directora, Única Propietaria y Representante Legal de la firma personal de la empresa denominada “ONICE GALVIS CASTRO, RIF: V-10110877-1/ NIT 0198303062, ubicada en Caracas, Distrito Capital.
En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado de autos cuenta en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con los elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en consecuencia se acuerda la transferencia del penado JONNY YOEL LUGO, titular de la cédula de identidad No. 14.566.692 desde la UTASP de Cumaná, hasta la Coordinación Región Capital, ubicada en el edificio París, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del penado JONNY YOEL LUGO, titular de la cédula de identidad No. 14.566.692 desde la UTASP de Cumaná, hasta la Coordinación Región Capital, ubicada en el edificio París, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital; en consecuencia se acuerda libar boleta de notificación al penado de autos, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinación Región Capital, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, del auto que acuerda el beneficio que ostenta el penado en la actualidad, así como de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.