REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005156
ASUNTO : RP01-P-2009-005156

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: ARNALDO ANDRES DUARTE.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 9 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y dos (182) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ARNALDO ANDRES DUARTE, natural de Fonseca Guajira Colombia, de 34 años de edad, nacido el 05-01-1975, casado, oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.401.620, hijo de María Luz Duarte y de padre desconocido, domiciliado en la calle Junín, villa Cristóbal colón, manzana 40 Nº 132, por el cerro, en esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ARNALDO ANDRES DUARTE, arriba identificado, fue detenido el día 20 de NOVIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día 9 de Abril de 2010, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Juicio dictase Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad consistente detención domiciliaria en su propio domicilio el cual esta ubicado en la CALLE JUNIN, N° 42, PARROQUIA ALTAGRACIA, DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 10 de DICIEMBRE del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado ARNALDO ANDRES DUARTE, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ARNALDO ANDRES DUARTE, natural de Fonseca Guajira Colombia, de 34 años de edad, nacido el 05-01-1975, casado, oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.401.620, hijo de María Luz Duarte y de padre desconocido, domiciliado en la calle Junín, villa Cristóbal colón, manzana 40 Nº 132, por el cerro, en esta ciudad, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado se encuentra actualmente en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad consistente detención domiciliaria en su propio domicilio, el cual esta ubicado en la CALLE JUNIN, N° 42, PARROQUIA ALTAGRACIA, DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión, así como a la Defensa y líbrese boleta informativa al penado. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.