REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002955
ASUNTO : RP01-P-2009-002955
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADA: YOLIVER MARIA RAMÍREZ.
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 6 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y dos (192) de la primera pieza del Expediente, el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana YOLIVER MARIA RAMÍREZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.98.636, soltera, de ocupación comerciante, nacido en fecha 09-05-1975, hijo residenciado en el centro poblado, barrio CANTV, Casanay Municipio Andrés Eloy del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 21 de ABRIL de 2010, auto inserto al folio veintiuno (21) de la segunda pieza procesal, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 26 de ABRIL del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a la ciudadana YOLIVER MARIA RAMÍREZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.98.636, soltera, de ocupación comerciante, nacido en fecha 09-05-1975, hijo residenciado en el centro poblado, barrio CANTV, Casanay Municipio Andrés Eloy del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y se ordenó que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, objeto este a saber: la cantidad de 604 bolívares.
Primero: Siendo que la penada YOLIVER MARIA RAMÍREZ ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, y están detenida desde el día 07 de JULIO de 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 09 de JULIO de 2009, fecha esta en la cual le fuere decretada en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, lo que equivale a una pena de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, igualmente se desprende de las actuaciones específicamente a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y siete (147) acta de audiencia oral de fecha 02 de FEBRERO de 2010 mediante la cual se impone a la penada de la decisión de fecha 18-09-2009, emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal donde declara con lugar el Recurso de Apelaciones interpuesto por la ABG. MILDRED TARACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, decretándose en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en su contra, fecha desde la cual se encuentra detenida hasta el día de hoy, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, pena que finalizará el 30 de ENERO de 2012.
Segundo: Siendo que el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en Juicio Oral y Público celebrado en fecha 06-04-2010, ordenó la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.
Ahora bien por cuanto la ciudadana YOLIVER MARIA RAMÍREZ, ya identificada fue condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena igual a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de DOS (2) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YOLIVER MARIA RAMÍREZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.98.636, soltera, de ocupación comerciante, nacido en fecha 09-05-1975, hijo residenciado en el centro poblado, barrio CANTV, Casanay Municipio Andrés Eloy del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación y adjudicación a la Oficina Nacional Antidrogas del dinero incautado, el cual asciende a la cantidad de 604 bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional y 16 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y de conformidad con el artículo 77 de la ley especial, ordenándose en consecuencia librar oficio al referido ente. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada YOLIVER MARIA RAMÍREZ, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Por cuanto en juicio oral y público celebrado en fecha 06-04-2010, se ordenó la confiscación y adjudicación a la Oficina Nacional Antidrogas del dinero incautado, el cual asciende a la cantidad de 604 bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional y 16 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y de conformidad con el artículo 77 de la ley especial, incautado en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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